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Declaración sobre la disponibilidad a largo plazo

Plazo de puesta a disposición, informe de disponibilidad y los medios de prueba que quedan en manos del usuario con independencia de Proofbox

Última actualización: 15 de septiembre de 2026

1.1 Forma parte del estado de la técnica todo lo que se haya hecho accesible al público antes de la fecha determinante de una divulgación o solicitud de patente posterior. Lo determinante es la posibilidad de tomar conocimiento, no el conocimiento efectivo. Los requisitos concretos se rigen por el ordenamiento jurídico aplicable en cada caso.

1.2 Cuando una divulgación se invoca posteriormente, la carga de la alegación y de la prueba recae sobre quien la invoca. Debe acreditarse:

a) Localizabilidad: que la divulgación era accesible al público y podía encontrarse mediante las palabras clave determinantes para su contenido;

b) Acreditabilidad de la localizabilidad: a partir de qué momento y durante qué período fue así, de forma verificable también años después;

c) Integridad: qué contenido tenía la divulgación y que dicho contenido ha permanecido inalterado desde entonces;

d) Prueba temporal: en qué momento existía ese contenido, sobre la base de una fuente temporal de la que no dispone ni quien publica ni Proofbox.

1.3 Esta declaración expone qué medidas adopta Proofbox respecto de estos cuatro puntos, durante qué período se mantiene una publicación accesible al público y qué medios de prueba quedan a disposición del usuario de forma permanente y con independencia de Proofbox.

2.1 Para cada publicación, el usuario dispone de tres medios de prueba que puede conservar él mismo. El documento sellado conforme al punto 2.2 y el DOI conforme al punto 2.4 son independientes de la subsistencia de Proofbox. El informe de disponibilidad conforme al punto 2.3 se facilita a través de la cuenta de usuario; desde su descarga permanece en poder del usuario y es igualmente utilizable de forma independiente.

2.2 Documento sellado: Cada publicación lleva un sello electrónico cualificado con sello de tiempo cualificado conforme al Reglamento (UE) 910/2014, con validación a largo plazo. En el sello va incorporado un valor de comprobación del documento según SHA-256, de modo que las modificaciones posteriores del documento resultan detectables. El certificado cualificado procede de un prestador cualificado de servicios de confianza externo. El documento puede comprobarse en Adobe Acrobat y Adobe Reader sin configuración adicional, ya que estos programas siguen las listas europeas de confianza. La comprobación se realiza sin conexión y con independencia de que Proofbox siga existiendo en ese momento.

2.3 Informe de disponibilidad: Proofbox comprueba con regularidad si la publicación es accesible al público y documenta cada comprobación. El informe está a disposición del usuario a través de la cuenta de usuario en la publicación correspondiente. Se facilita por primera vez pocos días después del día de la publicación. Los detalles se regulan en el punto 3.

2.4 DOI ("Digital Object Identifier"): Cada publicación recibe un identificador persistente conforme a la norma ISO 26324. A tal efecto se deposita en la agencia de registro Crossref un conjunto de metadatos conforme a su esquema como "posted content". Comprende el DOI, el título, los autores (si se indican; en caso contrario "Anonymous"), la fecha de publicación, el resumen, la dirección permanente de la publicación, la licencia de uso y la entidad editora. El conjunto de metadatos se lleva en la agencia de registro y no en Proofbox; es públicamente consultable y permanece.

2.5 Redunda en interés del usuario descargar el documento sellado tras la publicación e incorporarlo a su expediente sobre el asunto correspondiente. El DOI figura en la portada del documento sellado. El informe de disponibilidad debería descargarse a intervalos regulares, convenientemente una vez al año, y archivarse del mismo modo.

3.1 Proofbox consulta la dirección de la publicación (URL única por publicación) con regularidad, habitualmente a diario y a una hora elegida de forma aleatoria, sin registro, sin credenciales y sin autorización especial, es decir, del mismo modo en que está abierta a cualquier tercero. Se documentan el momento, la dirección consultada y el resultado de la consulta. Las consultas fallidas se documentan igual que las exitosas.

3.2 En caso de consulta exitosa se documenta además qué datos se entregaron públicamente en esa ocasión, preferentemente el título, los autores, el resumen, las clases IPC y el DOI. A partir de ellos se forma un valor de comprobación según SHA-256. Cada entrada remite al valor de comprobación de la entrada guardada en último lugar, de modo que las entradas forman una cadena continua. Si una entrada se modifica con posterioridad, los valores de comprobación dejan de coincidir y la cadena se rompe en ese punto; en esa medida la cadena es auditable.

3.3 El informe documenta en qué días la publicación era accesible al público en su dirección sin registro y con qué datos se entregó en esas ocasiones. Está concebido para mantener ese desarrollo comprensible a lo largo de los años.

3.4 Si una publicación se retira conforme al punto 5.5, las comprobaciones continúan. A partir de ese momento las entradas se refieren a la accesibilidad de la dirección y ya no a la accesibilidad del documento.

3.5 El informe está concebido para poder transmitirse y presentarse en un procedimiento. Resume las comprobaciones realizadas, las enumera y contiene los datos necesarios para seguir la cadena. Sigue siendo un documento técnico.

3.6 Proofbox no garantiza una frecuencia determinada de las comprobaciones, ni el carácter ininterrumpido del informe, ni una determinada fuerza probatoria en un procedimiento administrativo o judicial. La indicación sobre la frecuencia en el punto 3.1 describe la práctica habitual; no genera derecho alguno, y la omisión temporal de comprobaciones no constituye incumplimiento. El alcance y el procedimiento de las comprobaciones pueden modificarse. Si el informe se tiene en cuenta en un procedimiento concreto, y en qué medida, lo decide el órgano competente.

3.7 Con independencia de las comprobaciones conforme a los puntos 3.1 a 3.3, Proofbox comprueba internamente si el archivo correspondiente a una publicación existe en el almacenamiento y permanece inalterado. Esta comprobación sirve a la supervisión operativa, no formula afirmación alguna sobre la accesibilidad pública y no forma parte del informe de disponibilidad.

4.1 Para el caso de que Proofbox ya no pueda continuar su actividad, existe un contrato de continuidad con un prestador de servicios informáticos independiente. Dicho contrato prevé que el archivo y las áreas de usuario permanezcan accesibles durante siete años a partir de ese momento en direcciones inalteradas. A partir de ese momento ya no son posibles nuevas publicaciones.

4.2 El contrato de continuidad está configurado como contrato a favor de tercero. Los usuarios cuyo documento esté publicado en ese momento adquieren de él un derecho propio frente al prestador de servicios, en la medida en que afecte a su publicación.

4.3 Los medios para la explotación durante ese período están provistos por separado y asegurados con independencia del patrimonio de Proofbox GmbH.

4.4 Si se produce este caso, se informa al usuario sin demora y se le requiere para que descargue su documento sellado y su informe de disponibilidad. Seis meses antes de que expiren los siete años se realiza una segunda comunicación.

4.5 Si Proofbox es enajenada o fusionada con otra empresa, la empresa adquirente se subroga en dicho contrato. Tal caso no activa la continuidad conforme al punto 4.1.

5.1 Una publicación permanece accesible al público durante siete años a partir del día de la publicación.

5.2 Para el nacimiento del estado de la técnica no es determinante la duración de la puesta a disposición; conforme al punto 1.1 lo determinante es el hecho de hacerla accesible. La puesta a disposición conforme al punto 5.1 sirve a la prueba conforme al punto 1.2 y se mide con arreglo a ella. Supera con creces el período necesario para que el público pueda tomar conocimiento de la divulgación.

5.3 Antes de que expire este plazo se informa al usuario. Este puede prorrogar la puesta a disposición o descargar el documento sellado junto con el informe de disponibilidad.

5.4 Dentro de este plazo no se modifican las direcciones de las publicaciones; una dirección ya asignada no se utiliza para otro documento, tampoco tras la expiración del plazo, ya que el DOI correspondiente sigue existiendo.

5.5 Una publicación no se retira sin motivo. La retirada se produce a solicitud del usuario o en virtud de una resolución administrativa o judicial. Si se retira un documento, el DOI sigue siendo resoluble y conduce a un aviso que indica el título, los autores, la fecha de publicación y el período de accesibilidad.

5.6 El DOI subsiste más allá de ese período. No se retira ni se asigna a otro documento. Si finaliza la puesta a disposición, sigue siendo resoluble y conduce al aviso conforme al punto 5.5, salvo que esté prevista una puesta a disposición continuada. El conjunto de metadatos depositado en la agencia de registro conforme al punto 2.4 subsiste igualmente y sigue siendo públicamente consultable.

6.1 La comprobación del sello puede realizarse en Adobe Acrobat o Adobe Reader sin intervención de Proofbox. El DOI es resoluble a través de la agencia de registro. La publicación es accesible en su dirección. El informe de disponibilidad indica las comprobaciones realizadas y su resultado.

6.2 Adicionalmente, el usuario puede hacer comprobar el sello de su propia publicación directamente en la página de esta en el archivo; el comprador de un documento puede hacerlo respecto del documento adquirido. La comprobación se realiza con el software de verificación DSS (Digital Signature Service), que la Comisión Europea publica en el marco de sus componentes eSignature y que Proofbox opera por sí misma a tal efecto. Evalúa el sello frente a las listas europeas de confianza e indica el resultado de la comprobación, el nivel del sello, el formato, la cadena de certificados y los sellos de tiempo contenidos.

6.3 La comprobación conforme al punto 6.2 no sustituye a la comprobación conforme al punto 6.1.

7.1 Una publicación defensiva no constituye derecho de propiedad industrial alguno. Si en un procedimiento concreto se tiene en cuenta como estado de la técnica lo decide la autoridad o el tribunal competente en el marco de la libre apreciación de la prueba.

7.2 Proofbox presta la preparación técnica y organizativa. La valoración jurídica corresponde al órgano competente y a la representación letrada del usuario. Proofbox no presta asesoramiento jurídico ni está facultada para ello. Para valorar si una publicación defensiva es el medio adecuado en el caso concreto debe recurrirse a un agente de la propiedad industrial.

7.3 La localizabilidad se basa en la indexación abierta de los metadatos. El título, los autores, el resumen y las clases IPC de cada publicación son accesibles sin restricción de acceso, están incluidos en el sitemap y pueden evaluarse automáticamente a través de un canal Atom público. A ello se añade el conjunto de metadatos en la agencia de registro conforme al punto 2.4.

7.4 Proofbox no transmite activamente las publicaciones a las oficinas de patentes. Están abiertas a dichas oficinas del mismo modo que a cualquier tercero, a saber, a través de las páginas del archivo, del sitemap y del canal Atom público. Actualmente no existe inclusión en los fondos de búsqueda de las oficinas ni se garantiza. Proofbox persigue tal inclusión; no existe derecho a un resultado determinado, a un momento determinado ni a ser informado sobre su curso. De una inclusión producida se informará en el sitio web.

7.5 Esta declaración no garantiza la subsistencia de Proofbox GmbH durante un período determinado. Describe qué medios de prueba subsisten con independencia de dicha subsistencia.

8.1 A una publicación le es aplicable la versión de esta declaración que estuviera en vigor en el momento de su publicación.

8.2 Proofbox conserva las versiones anteriores y las facilita a solicitud.